Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/738
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
738

Artículo 738 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 738 ya no es válido. Fue eliminado (derogado) el 16 de mayo de 2016 según el Diario Oficial de la Federación. Significa que esta regla ya no está vigente y no debes tomarla en cuenta. No hay que hacer nada con este artículo.

Texto oficial

Artículo 738.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 122) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.