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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/744
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
744

Artículo 744 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. "Derogar" significa que la ley que estaba escrita ya no tiene ningún efecto, como si la hubieran borrado del todo. Fue eliminado oficialmente el 16 de mayo de 2016, según el Diario Oficial de la Federación (DOF). Así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía.

Texto oficial

Artículo 744.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 122) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.