Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/744
- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 744
Artículo 744 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. "Derogar" significa que la ley que estaba escrita ya no tiene ningún efecto, como si la hubieran borrado del todo. Fue eliminado oficialmente el 16 de mayo de 2016, según el Diario Oficial de la Federación (DOF). Así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
Texto oficial
Artículo 744.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.