- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 747
Artículo 747 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 747 ya no existe, porque lo quitaron del Código de Comercio el 16 de mayo de 2016. Cuando una ley se deroga, significa que queda sin efecto y no se puede aplicar. Si buscas ese artículo para algún trámite o juicio, no te va a servir porque ya no es válido. En su lugar, tienes que revisar la ley actualizada para ver cómo se maneja ese tema hoy.
Texto oficial
Artículo 747.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.