- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 772
Artículo 772 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no aplica, porque fue derogado (eliminado) desde el 16 de mayo de 2016. Eso quiere decir que ya no tiene ningún efecto legal y no debes tomarlo en cuenta. Lo mismo pasó con todo el capítulo que hablaba de las recusaciones (que eran cuando una de las partes pedía que un juez o autoridad se hiciera a un lado por no ser imparcial). En pocas palabras, esa parte de la ley ya no existe.
Texto oficial
Artículo 772.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016 CAPITULO V De las recusaciones (Se deroga) Capítulo derogado DOF 16-05-2016
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