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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/772
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
772

Artículo 772 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no aplica, porque fue derogado (eliminado) desde el 16 de mayo de 2016. Eso quiere decir que ya no tiene ningún efecto legal y no debes tomarlo en cuenta. Lo mismo pasó con todo el capítulo que hablaba de las recusaciones (que eran cuando una de las partes pedía que un juez o autoridad se hiciera a un lado por no ser imparcial). En pocas palabras, esa parte de la ley ya no existe.

Texto oficial

Artículo 772.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016 CAPITULO V De las recusaciones (Se deroga) Capítulo derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 124) ↗

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