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- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 785
Artículo 785 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo solo dice que fue cancelado, es decir, ya no existe ni se aplica desde el 16 de mayo de 2016. Al estar derogado, ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes. En términos prácticos, es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente a partir de esa fecha.
Texto oficial
Artículo 785.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.