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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/785
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
785

Artículo 785 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que fue cancelado, es decir, ya no existe ni se aplica desde el 16 de mayo de 2016. Al estar derogado, ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes. En términos prácticos, es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente a partir de esa fecha.

Texto oficial

Artículo 785.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 125) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.