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- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 847
Artículo 847 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. Primero lo modificaron en 2014, y después lo eliminaron por completo en 2016. Eso significa que ya no tiene ningún efecto legal. Si ves este artículo en alguna ley, no debes tomarlo en cuenta porque ya fue cancelado oficialmente.
Texto oficial
Artículo 847.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 13-06-2014. Derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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