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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/858
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
858

Artículo 858 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada. Lo que pasó fue que primero lo cambiaron el 13 de junio de 2014, y después, el 16 de mayo de 2016, lo eliminaron por completo. En pocas palabras, ya no existe en la ley, así que no tienes que preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 858.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 13-06-2014. Derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 130) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.