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- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 858
Artículo 858 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada. Lo que pasó fue que primero lo cambiaron el 13 de junio de 2014, y después, el 16 de mayo de 2016, lo eliminaron por completo. En pocas palabras, ya no existe en la ley, así que no tienes que preocuparte por él.
Texto oficial
Artículo 858.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 13-06-2014. Derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.