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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/869
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
869

Artículo 869 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada. Se eliminó oficialmente del Código de Comercio desde el 29 de junio de 2005. "Derogar" significa que se canceló o borró la ley. Por lo tanto, no tienes que hacerle caso a este artículo.

Texto oficial

Artículo 869.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 29-06-2005

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 131) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.