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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/875
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
875

Artículo 875 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, es decir, fue eliminado de la ley. Las siglas "DOF" se refieren al Diario Oficial de la Federación, que es donde se publican los cambios legales en México. El artículo se modificó en 1993 y 2014, pero finalmente se borró por completo el 16 de mayo de 2016. En pocas palabras, ya no existe ni aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 875.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 24-06-1993, 13-06-2014. Derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 131) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.