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- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 878
Artículo 878 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe. Antes de 2016, el artículo 878 decía algo, pero el gobierno lo reformó en 1993 y luego lo eliminó por completo en 2016. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tiene validez ni efecto legal. Así que no tienes que preocuparte por él.
Texto oficial
Artículo 878.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 24-06-1993. Derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.