- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 881
Artículo 881 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 881 fue eliminado del Código de Justicia Militar. Ya no existe ni tiene efectos legales porque fue derogado el 16 de mayo de 2016. Eso significa que cualquier proceso o responsabilidad que antes se mencionaba en ese artículo ya no aplica. Lo mismo pasó con el Título Séptimo completo, que también fue derogado. En pocas palabras, esa parte de la ley ya no sirve para nada.
Texto oficial
Artículo 881.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 24-06-1993. Derogado DOF 16-05-2016 TITULO SEPTIMO De los juicios de responsabilidad de los funcionarios y empleados del orden judicial CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 132 de 158 (Se deroga) Título derogado DOF 16-05-2016
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.