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- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 908
Artículo 908 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo fue eliminado de la ley. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez, como si lo hubieran borrado oficialmente. Desde el 16 de mayo de 2016, ya no existe ni se aplica.
Texto oficial
Artículo 908.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016
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