Artículo 10 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en cualquier juicio penal en México, todas las personas deben recibir el mismo trato y tener las mismas oportunidades para acusar o defenderse. No se permite discriminar a nadie por su origen, género, edad, discapacidad, condición económica, salud, religión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra razón que lastime su dignidad. La parte que hablaba de que las autoridades debían garantizar esa igualdad con ajustes para personas con discapacidad fue declarada inválida por la Suprema Corte en 2023, por lo que ya no se aplica.
Texto oficial
Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley Quienes intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, personas con discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. [Para efecto de lo anterior, las autoridades velarán porque a quien intervenga en el procedimiento penal se le garantice la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con capacidades limitadas, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.] Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.