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Artículo 9 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez o tribunal militar debe estar presente en toda la audiencia de principio a fin, junto con las personas involucradas en el caso, como el acusado y los abogados. Solo hay excepciones si el mismo Código las permite. El juez no puede pedirle a otra persona que decida qué pruebas se aceptan, las revise o las evalúe, ni que redacte o explique la sentencia. Todo eso lo tiene que hacer él directamente, sin delegar en nadie.

Texto oficial

Artículo 9. Principio de inmediación Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional militar, así como de las partes que deban intervenir, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional militar podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.