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Artículo 100 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 100 habla sobre los gastos para hacer una prueba pericial en un juicio militar. Una prueba pericial es cuando un experto, como un médico o un ingeniero, da su opinión técnica para ayudar a resolver el caso. Si tú pides que un perito de una institución pública, como un hospital del gobierno, haga el estudio, el juez militar debe autorizarlo y esa institución tiene la obligación de hacerlo, a menos que no tenga los recursos o el equipo necesario. Básicamente, si necesitas un perito de una institución pública, el juez puede ordenarlo y la institución no puede negarse, solo si no tiene cómo hacerlo.

Texto oficial

Artículo 100. Gastos de producción de prueba Tratándose de la prueba pericial, el Órgano jurisdiccional militar ordenará, a petición de parte, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello. CAPÍTULO IX MEDIOS DE APREMIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.