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Artículo 99 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Solo la persona que salga perjudicada por un error en el proceso puede pedir que se anule, pero siempre y cuando ella no haya causado ese error. Si tú mismo provocaste el problema, no puedes pedir que se anule. Esto aplica solo al que participa en el juicio y sale afectado.

Texto oficial

Artículo 99. Sujetos legitimados Sólo podrá solicitar la declaración de nulidad el interviniente perjudicado por un vicio en el procedimiento, siempre que no hubiere contribuido a causarlo. CAPÍTULO VIII GASTOS DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.