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Artículo 102 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 102 dice quiénes participan en un juicio penal. Las personas involucradas son: la víctima (quien sufrió el delito) o el ofendido, su abogado asesor, el acusado (la persona a quien se señala como responsable), su abogado defensor, el Ministerio Público (el fiscal que acusa), la policía, los jueces militares y el que vigila que se cumplan las medidas preventivas. De todos ellos, solo cuatro son considerados "partes" en el juicio: el acusado con su defensor, el Ministerio Público y la víctima (o el ofendido) con su asesor jurídico.

Texto oficial

Artículo 102. Sujetos de procedimiento penal Son sujetos del procedimiento penal los siguientes: I. La víctima u ofendido; II. El Asesor jurídico; III. El imputado; IV. El Defensor; V. El Ministerio Público; VI. La Policía; VII. El Órgano jurisdiccional militar, y VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.