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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
103

Artículo 103 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que nadie puede andar contando o compartiendo información privada de las personas que están involucradas en un juicio penal, como el acusado, la víctima o cualquier persona que salga mencionada en el caso. Si un servidor público (como un policía, juez o ministerio público) viola esta regla y suelta datos personales, se le va a castigar según lo que marca la ley. La única excepción es cuando se trata de un prófugo de la justicia: ahí sí se permite dar a conocer los datos de la persona militar que está acusada, para que la puedan agarrar y llevarla ante el juez.

Texto oficial

Artículo 103. Reserva sobre la identidad En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a personas terceras no legitimadas la información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del procedimiento penal o de cualquier persona relacionada o mencionada en éste. Toda violación al deber de reserva por parte de las personas servidoras públicas, será sancionada por la legislación aplicable. En los casos de personas sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos que permitan la identificación de la persona militar imputada para ejecutar la orden judicial de aprehensión o de comparecencia. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 29) ↗

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