Artículo 104 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las partes en un juicio militar deben actuar con honestidad y buena fe, sin hacer cosas innecesarias solo para retrasar el proceso o aprovecharse de sus derechos de manera incorrecta. El juez militar se encargará de que el juicio se lleve de manera ordenada y justa, asegurándose de que todos usen sus derechos correctamente y actúen sin mala intención. En pocas palabras: pórtate derecho en el juicio, no hagas trampa ni pierdas el tiempo, y el juez vigilará que todo se haga como debe ser.
Texto oficial
Artículo 104. Probidad Los sujetos del procedimiento que intervengan en calidad de parte, deberán conducirse con probidad, evitando los planteamientos dilatorios de carácter formal o cualquier abuso en el ejercicio de las facultades o derechos que este Código les concede. El Órgano jurisdiccional militar procurará que en todo momento se respete la regularidad del procedimiento, el ejercicio de las facultades o derechos en términos de ley y la buena fe. CAPÍTULO II VÍCTIMA U OFENDIDO DE DELITOS DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN MILITAR CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 30 de 140
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