Artículo 105 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Código Penal Militar define quién es la víctima o el ofendido de un delito. La **víctima** es la persona que sufre directamente el daño físico o moral por el delito, como quien recibe un golpe. El **ofendido** es la persona física (como tú o yo) o moral (como una empresa) que tiene el derecho que fue dañado o puesto en riesgo, aunque no haya sufrido el daño directamente. Ambos, víctima y ofendido, tienen todos los derechos que les da la Constitución y otras leyes. Eso sí, todo esto aplica solo para delitos de la justicia militar y exclusivamente para miembros permanentes del Ejército o la Fuerza Aérea, sin incluir a civiles ni soldados temporales.
Texto oficial
Artículo 105. Víctima u ofendido Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. La víctima u ofendido, en términos de la Constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá todos los derechos y prerrogativas que en éstas se le reconocen. Las referencias a víctimas u ofendidos serán respecto de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar, sin que en ningún caso se extienda a personas que no sean miembros de la Fuerza Armada Permanente. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.