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Artículo 107 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si fuiste víctima de un delito, en cualquier momento del proceso puedes pedir que un abogado te ayude. Ese abogado debe tener título y cédula profesional para demostrar que sí es licenciado en derecho. Si no tienes para pagar uno, el gobierno te tiene que dar uno de oficio sin cobrarte. Su trabajo es orientarte, aconsejarte y representarte dentro del juicio, igual que lo haría el abogado del acusado. Además, tú puedes actuar por tu cuenta o dejar que él hable por ti, pero siempre debe decirte primero lo que va a hacer.

Texto oficial

Artículo 107. Designación de Asesor jurídico En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio. La intervención del Asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido. En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su Asesor jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado. El Asesor jurídico intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el defensor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.