Artículo 108 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 108 dice que, si fuiste víctima de un delito, puedes pedirle al juez militar que te devuelvan tus cosas (como bienes, objetos o dinero) o que todo vuelva a estar como estaba antes de que ocurriera el delito. Puedes hacer esta solicitud en cualquier momento del proceso legal, siempre que el juez tenga pruebas suficientes para decidir si es posible. Esta es una medida temporal, así que el juez solo la ordena mientras el caso sigue su curso, y solo si la naturaleza del delito lo permite.
Texto oficial
Artículo 108. Restablecimiento de las cosas al estado previo En cualquier estado del procedimiento, la víctima u ofendido podrá solicitar al Órgano jurisdiccional militar, ordene como medida provisional, cuando la naturaleza del hecho lo permita, la restitución de sus bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o la reposición o restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho, siempre que haya suficientes elementos para decidirlo. CAPÍTULO III IMPUTADO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.