- Ley
- CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
- Artículo
- 109
Artículo 109 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona a la que el Ministerio Público (la fiscalía) señala como posible responsable de un delito se llama "imputado". Si después la fiscalía presenta una acusación formal en su contra, entonces se le empieza a llamar "acusado". Y cuando un juez ya le dictó una sentencia (aunque todavía se pueda apelar), se le dice "sentenciado". En pocas palabras, son solo los nombres que va teniendo según avanza el proceso penal.
Texto oficial
Artículo 109. Denominación Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito. Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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