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Artículo 111 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres militar y te están investigando, puedes dar tu versión de los hechos en cualquier momento del proceso. Puedes hacerlo frente al Ministerio Público (la autoridad que investiga) o frente al juez militar, siempre acompañado de tu abogado y respetando tus derechos. Si le dices a la policía que quieres declarar, ellos tienen que avisarle al Ministerio Público para que tomen tu declaración siguiendo las reglas establecidas. En pocas palabras, tienes derecho a hablar cuando quieras, pero siempre con un defensor presente.

Texto oficial

Artículo 111. Declaración de la Persona Militar Imputada La persona militar imputada tendrá derecho a declarar durante cualquier etapa del procedimiento. En este caso, podrá hacerlo ante el Ministerio Público o ante el órgano jurisdiccional militar, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia de su persona defensora. En caso que la persona militar imputada manifieste a la Policía su deseo de declarar sobre los hechos que se investigan, ésta deberá comunicar dicha situación al Ministerio Público para que se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en este Código. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPÍTULO IV DEFENSOR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.