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Artículo 112 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un militar es detenido, desde ese momento puede elegir a su propio abogado, el cual debe tener título y cédula profesional de licenciado en derecho. Si el militar no quiere o no puede nombrar a un abogado, el sistema le asignará uno de oficio, que es un defensor público gratuito. Tener un abogado no le quita al militar detenido el derecho de hablar, hacer solicitudes o decir lo que considere importante por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 112. Designación de Defensa La persona defensora podrá ser designado por la persona militar imputada desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional. A falta de éste o ante la negativa u omisión de su designación, será nombrada persona de la Defensoría de Oficio que corresponda. La intervención de la persona defensora no menoscabará el derecho de la persona militar imputada de intervenir, formular peticiones y hacer las manifestaciones que estime pertinentes. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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