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Artículo 134 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de la "queja", que es un derecho que tienes para reclamar cuando un juez no hace algo que debía hacer dentro del tiempo que marca la ley. Si el juez se tarda o no cumple con su trabajo, tú o cualquier persona en el juicio pueden presentar esta queja ante el Tribunal Superior Militar. Una vez que la presentes, ese tribunal tiene máximo 3 días para atenderla y decidir. El juez original, al recibir la queja, tiene 24 horas para arreglar el problema o explicar por escrito por qué no lo hizo, y debe mandar todo al Tribunal Superior Militar. Ese tribunal, en 48 horas, decide si el juez sí falló y le ordena hacer lo que omitió, pero sin decirle cómo hacerlo, solo que lo realice.

Texto oficial

Artículo 134. La queja y su procedencia Procederá queja en contra del juzgador de primera instancia por no realizar un acto procesal dentro del plazo señalado por este Código. La queja podrá ser promovida por cualquier parte del procedimiento y se tramitará sin perjuicio de las otras consecuencias legales que tenga la omisión del juzgador. A partir de que se advierta la omisión del acto procesal, la queja podrá interponerse ante el Tribunal Superior Militar. Éste deberá tramitarla y resolverla en un plazo no mayor a tres días. A partir de que se recibió la queja por el Órgano jurisdiccional, éste tiene un plazo de veinticuatro horas para subsanar dicha omisión, o bien, realizar un informe breve y conciso sobre las razones por las cuales no se ha verificado el acto procesal o la formalidad exigidos por la norma omitida y remitir el recurso y dicho informe al Tribunal Superior Militar. El Tribunal Superior Militar tendrá cuarenta y ocho horas para resolver si dicha omisión se ha verificado. En ese caso, el mencionado Tribunal ordenará la realización del acto omitido. En ningún caso, se podrá ordenar al Órgano jurisdiccional los términos y las condiciones en que deberá subsanarse la omisión, debiéndose limitar su resolución a que se realice el acto omitido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.