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Artículo 133 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los jueces y magistrados militares tienen que hacer su trabajo con cuidado y dentro de los plazos que marca la ley. También deben proteger los derechos de todas las personas que participan en un juicio, como el acusado o los testigos. Tienen que guardar secreto sobre los casos que ven, incluso después de dejar el cargo. Además, no pueden tratar al acusado como culpable en público hasta que haya una sentencia firme. Por último, deben atender rápido las solicitudes de las partes y mantener el orden en las audiencias.

Texto oficial

Artículo 133. Deberes comunes de los jueces En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados militares, los siguientes: I. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional; II. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento; III. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo; IV. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal; CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 42 de 140 V. Bajo ninguna circunstancia se presentará en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena; VI. Mantener el orden en las salas de audiencias; VII. Los demás establecidos en el Código de Justicia Militar y en este Código y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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