Artículo 138 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las medidas de protección o precautorias solo duran hasta 60 días seguidos, y se pueden alargar 30 días más. Si ya no hay razón para que sigan vigentes, el acusado, su abogado o el Ministerio Público pueden pedirle al juez que las cancele.
Texto oficial
Artículo 138. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 44 de 140 Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos. CAPÍTULO II LIBERTAD DURANTE LA INVESTIGACIÓN
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