Artículo 137 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la víctima de un delito militar puede pedirle al juez que, antes de que termine el juicio, le asegure bienes al acusado para que pueda pagar los daños que le causó. Por ejemplo, pedir que le congelen sus cuentas bancarias o le embarguen propiedades, como un carro o una casa. El juez solo acepta si hay pruebas de que el acusado sí causó un daño y de que seguramente tendrá que pagar por él. Si el acusado paga o garantiza el pago, o si al final es declarado inocente, esas medidas se cancelan. Una vez que la sentencia sea definitiva, los bienes asegurados se usan para pagarle a la víctima.
Texto oficial
Artículo 137. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al Juzgado Militar de Control las siguientes providencias precautorias: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. El embargo de bienes. II. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero. Dicho órgano jurisdiccional decretará las providencias precautorias, siempre y cuando, de los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público y la víctima u ofendido, se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Decretada la providencia precautoria, podrá revisarse, modificarse, sustituirse o cancelarse a petición de la persona militar imputada o de las personas terceras interesadas, debiéndose escuchar a la víctima o persona ofendida y al Ministerio Público. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Las providencias precautorias serán canceladas si el imputado garantiza o paga la reparación del daño; si fueron decretadas antes de la audiencia inicial y el Ministerio Público no las promueve, o no solicita orden de aprehensión en el término que señala este Código; si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero, o si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño. La providencia precautoria se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria. El embargo se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo previstas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.