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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
14

Artículo 14 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que un militar que ya fue declarado culpable, absuelto o cuyo caso fue cerrado (sobreseído significa que se archivó el proceso) no puede ser juzgado otra vez por lo mismo. Esto es para evitar que te enjuicien dos veces por el mismo delito. En pocas palabras, si ya te dieron una sentencia o te liberaron, ya no te pueden volver a investigar o castigar por esos mismos hechos.

Texto oficial

Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento El personal militar culpable o absueltos o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrán ser sometidos a otro proceso penal por los mismos hechos. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPÍTULO II DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 4) ↗

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