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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
15

Artículo 15 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio militar, las autoridades tienen que cuidar tu privacidad y la de todos los que participen. Esto significa que no pueden andar divulgando tu información personal, como datos sobre tu vida privada, a menos que la ley les permita hacerlo. La regla se aplica como lo marca la Constitución, este Código y otras leyes que aplican en el caso.

Texto oficial

Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad En el procedimiento penal militar se respetará el derecho a la intimidad de quien intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.