Artículo 15 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un juicio militar, las autoridades tienen que cuidar tu privacidad y la de todos los que participen. Esto significa que no pueden andar divulgando tu información personal, como datos sobre tu vida privada, a menos que la ley les permita hacerlo. La regla se aplica como lo marca la Constitución, este Código y otras leyes que aplican en el caso.
Texto oficial
Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad En el procedimiento penal militar se respetará el derecho a la intimidad de quien intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.