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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
16

Artículo 16 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 16 dice que los militares tienen derecho a que su juicio se resuelva en los tiempos que marca la ley. Los funcionarios que trabajan en la justicia militar deben responder rápido a las solicitudes de las personas involucradas, sin retrasar el proceso a propósito. En pocas palabras, nadie te puede hacer esperar de más cuando estás siendo juzgado por la autoridad militar.

Texto oficial

Artículo 16. Justicia pronta CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 140 El personal militar tendrá derecho a ser juzgado dentro de los plazos legalmente establecidos. Las personas servidoras públicas de las instituciones de procuración e impartición de justicia militar deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 4) ↗

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