Artículo 17 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres militar y te acusan de algo, tienes derecho a un abogado desde el momento en que te detienen y durante todo el proceso. Ese abogado debe tener título y cédula profesional, no puede ser cualquier persona. Puedes elegir libremente a tu abogado o, si no, el gobierno te asigna uno de oficio. Aunque tu abogado te defienda, tú también tienes derecho a hacer tu propia defensa si quieres. Además, si eres víctima, también tienes derecho a un asesor jurídico militar gratuito o a contratar uno particular.
Texto oficial
Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a toda persona militar imputada, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su defensor o a través de éste. La persona defensora deberá ser licenciada o licenciado en derecho, con cédula profesional. Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar la persona defensora que la persona militar imputada elija libremente o Defensoría de Oficio que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa que el propio imputado pueda llevar a cabo. La víctima o persona ofendida tendrá derecho a contar con una asesora o asesor jurídico militar gratuito en los términos de la legislación aplicable o ser asesorado por el Ministerio Público en cualquier etapa del procedimiento, o bien podrá contar con asesor jurídico particular en caso de que lo decida. Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica de la persona militar imputada. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.