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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
18

Artículo 18 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde el principio del proceso, cualquier autoridad militar que esté a cargo tiene que asegurarse de que tanto el soldado acusado como la víctima sepan cuáles son sus derechos. Esos derechos son los que están en la Constitución, en los Tratados internacionales y en las leyes que vienen de ahí, tal y como lo dice este Código. En pocas palabras, nadie puede empezar un proceso sin antes decirte claramente qué derechos tienes.

Texto oficial

Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto la persona militar imputada como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento procedimental la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos en el presente Código. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 5) ↗

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