Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 141 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el ministerio público quiera pedirle al juez que obligue a alguien a presentarse a declarar (comparecencia) o que lo detenga (aprehensión), tiene que presentar un escrito donde explique bien los hechos que se le acusan a esa persona. En ese escrito debe decir exactamente en qué pruebas se basa y por qué cree que se cumplen los requisitos de la ley. Esas solicitudes se pueden entregar al juez de forma escrita (por cualquier método que demuestre que son auténticas, como un correo con firma electrónica) o también se pueden hacer en una junta privada con el juez.

Texto oficial

Artículo 141. Solicitud de las órdenes de comparecencia o de aprehensión En la solicitud de orden de comparecencia o de aprehensión se hará una relación de los hechos atribuidos al imputado, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes y se expondrán las razones por las que considera que se actualizaron las exigencias señaladas en el artículo anterior. Las solicitudes se formularán por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con el Juez de control.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.