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Artículo 155 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez decide en una audiencia, con todos los presentes, si impone medidas para asegurar que el proceso legal funcione. Puede poner una o varias medidas, siempre que no sean más pesadas de lo que pidieron, pero solo el Ministerio Público (el que acusa) puede pedir la prisión preventiva. Esa prisión no se puede combinar con otras medidas, excepto con el embargo de bienes o congelar cuentas bancarias. El juez no puede aplicar medidas solo por capricho, tienen que tener un propósito claro y no ser más severas de lo que permite la ley.

Texto oficial

Artículo 155. Imposición de medidas cautelares Las solicitudes de medidas cautelares serán resueltas por el Juez de control, en audiencia y con presencia de las partes. El Juez de control podrá imponer una de las medidas cautelares previstas en este Código, o combinar varias de ellas según resulte adecuado al caso, o imponer una diversa a la solicitada siempre que no sea más grave. Sólo el Ministerio Público podrá solicitar la prisión preventiva, la cual no podrá combinarse con otras medidas cautelares previstas en este Código, salvo el embargo precautorio o la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren en el sistema financiero. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 51 de 140 En ningún caso el Juez de control está autorizado a aplicar medidas cautelares sin tomar en cuenta el objeto o la finalidad de las mismas ni a aplicar medidas más graves que las previstas en el presente Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.