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Artículo 157 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el juez toma una decisión sobre las medidas que protegen a alguien durante un juicio, como embargos o prohibiciones de salir del país, puedes inconformarte con esa decisión. Esto se hace mediante una apelación, que es pedirle a otro juez que revise lo que decidió el primero. Cualquier medida de este tipo que esté en el Código se puede apelar, no importa cuál sea. En pocas palabras, siempre tienes derecho a reclamar si no estás de acuerdo con lo que el juez resolvió sobre estas protecciones.

Texto oficial

Artículo 157. Impugnación de las decisiones judiciales Todas las decisiones judiciales relativas a las medidas cautelares reguladas por este Código son apelables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.