Artículo 158 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las razones por las que te pusieron una medida cautelar (como quedarte en tu casa o no acercarte a alguien) cambian de forma clara y real, tú o la otra persona involucrada pueden pedirle al juez militar que la quite, la cambie o la sustituya por otra. El juez entonces tendrá que llamar a todos los involucrados a una junta para discutir si todavía existen esas razones y si es necesario mantener la medida. Al final, el juez decidirá si la deja como está o la ajusta.
Texto oficial
Artículo 158. Revisión de la medida Cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones que justificaron la imposición de una medida cautelar, las partes podrán solicitar al Órgano jurisdiccional militar, la revocación, sustitución o modificación de la misma, para lo cual el Órgano jurisdiccional militar citará a todos los intervinientes a una audiencia con el fin de abrir debate sobre la subsistencia de las condiciones o circunstancias que se tomaron en cuenta para imponer la medida y la necesidad, en su caso, de mantenerla y resolver en consecuencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.