Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 159 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no rechazan de inmediato tu petición para revisar una medida cautelar, se realizará una audiencia dentro de las siguientes 72 horas después de que hayas hecho la solicitud. Eso significa que si pides la revisión, en máximo tres días hábiles se revisará tu caso en una cita ante el juez.

Texto oficial

Artículo 159. Audiencia de revisión de las medidas cautelares De no ser desechada de plano la solicitud de revisión, la audiencia se llevará a cabo dentro de las setenta y dos horas siguientes contadas a partir de la presentación de la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.