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Artículo 160 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas involucradas en el juicio pueden presentar pruebas o información para pedir que se aplique, se mantenga, se cambie o se quite una medida cautelar (una orden temporal, como no acercarse a alguien). Esto sirve tanto para que el juez decida si debe imponer la medida, como para revisarla después. Los datos o pruebas deben ayudar a demostrar por qué la medida es necesaria o ya no.

Texto oficial

Artículo 160. Medios de prueba para la imposición y revisión de la medida Las partes pueden invocar datos u ofrecer medios de prueba para que se imponga, confirme, modifique o revoque, según el caso, la medida cautelar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.