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Artículo 161 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 161 dice que un área especial del gobierno, llamada unidad de supervisión de medidas cautelares, se encarga de vigilar y evaluar las reglas que se le ponen a un acusado para que no vaya a la cárcel antes del juicio, como usar un brazalete electrónico o no salir del país. Esta unidad debe actuar de manera neutral, objetiva y guardando secreto sobre la información que obtenga. La información que se recoja para ver si el acusado es un riesgo no se puede usar para investigar el delito, y no se le puede pasar al Ministerio Público (los fiscales). La única excepción es si hay un delito en curso o a punto de ocurrir que ponga en riesgo la vida de alguien; ahí el entrevistador sí puede romper el secreto y avisar a las autoridades. Para decidir si se necesita poner, quitar o cambiar esas medidas, la unidad le dará la información necesaria a los abogados de ambas partes para que ellos puedan pedírselo al juez militar. Además, la unidad tendrá una base de datos para llevar el control de que el acusado cumpla con las reglas, como si no se sale de la ciudad o se presenta a firmar. Las partes pueden pedir y obtener esa información antes de la audiencia donde se discute si se pone o no la medida. Por último, la vigilancia de la cárcel preventiva (cuando sí te meten al bote antes del juicio) la maneja la autoridad del penal, no esta unidad.

Texto oficial

Artículo 161. Evaluación y supervisión de medidas cautelares La evaluación y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva corresponderá a la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso que se regirá por los principios de neutralidad, objetividad, imparcialidad y confidencialidad. La información que se recabe con motivo de la evaluación de riesgo no puede ser usada para la investigación del delito y no podrá ser proporcionada al Ministerio Público. Lo anterior, salvo que se trate de un delito que está en curso o sea inminente su comisión, y peligre la integridad personal o la vida de una persona, el entrevistador quedará relevado del deber de confidencialidad y podrá darlo a conocer a los agentes encargados de la persecución penal. Para decidir sobre la necesidad de la imposición o revisión de las medidas cautelares, la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso proporcionará a las partes la información necesaria para ello, de modo que puedan hacer la solicitud correspondiente al Órgano jurisdiccional militar. Para tal efecto, la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, contará con una base de datos para dar seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 52 de 140 Las partes podrán obtener la información disponible de la autoridad competente cuando así lo solicite, previo a la audiencia para debatir la solicitud de medida cautelar. La supervisión de la prisión preventiva quedará a cargo de la autoridad penitenciaria en los términos de la ley de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.