Artículo 162 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 162 dice que solo se puede meter a alguien a la cárcel antes del juicio si el delito del que se le acusa tiene castigo con tiempo en prisión. La orden de meterlo a prisión preventiva solo puede darse siguiendo las reglas de este código. Además, nadie puede estar en prisión preventiva por más de dos años, a menos que el que lo alargue sea el mismo acusado (que es militar) por estar ejerciendo su derecho a defenderse. La parte que te decía otra cosa fue declarada inválida por la Suprema Corte, así que ya no cuenta.
Texto oficial
Artículo 162. Aplicación de la prisión preventiva Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este Código. La prisión preventiva no podrá exceder de dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa de la persona militar imputada. Párrafo declarado parcialmente inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023 Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.