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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
163

Artículo 163 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un militar acusado de un delito tiene más de 70 años o una enfermedad grave, un juez militar puede decidir que no vaya a la cárcel, sino que cumpla su prisión preventiva en su casa o en un hospital militar. Lo mismo aplica si la persona acusada es una mujer embarazada o una mamá que está dando pecho a su bebé. Pero esto no se puede si el juez cree que esa persona puede huir o es un peligro para la sociedad.

Texto oficial

Artículo 163. Excepciones En el caso de que la persona militar imputada sea una persona mayor de setenta años de edad o este afectado por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional militar podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en su domicilio o, de ser el caso, en una instalación médica militar o naval, bajo las medidas cautelares que procedan. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia. No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 52) ↗

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