Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 163 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un militar acusado de un delito tiene más de 70 años o una enfermedad grave, un juez militar puede decidir que no vaya a la cárcel, sino que cumpla su prisión preventiva en su casa o en un hospital militar. Lo mismo aplica si la persona acusada es una mujer embarazada o una mamá que está dando pecho a su bebé. Pero esto no se puede si el juez cree que esa persona puede huir o es un peligro para la sociedad.

Texto oficial

Artículo 163. Excepciones En el caso de que la persona militar imputada sea una persona mayor de setenta años de edad o este afectado por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional militar podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en su domicilio o, de ser el caso, en una instalación médica militar o naval, bajo las medidas cautelares que procedan. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia. No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.