Artículo 169 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o jueza decide si te dejan salir bajo fianza (que es la "garantía económica"), primero checa si esa medida es la adecuada para tu caso. Para fijar cuánto dinero tienes que dar, el juez toma en cuenta tres cosas: qué tan probable es que te quieras esconder para no ir al juicio, si podrías estorbar la investigación, y si hay riesgo para la víctima, los testigos o la comunidad. También revisa tus características personales, cuánto dinero tienes y si vas a cumplir con lo que te pida el proceso. La idea es que la cantidad que te pongan sea suficiente para que sí respetes tus obligaciones, y te darán un tiempo razonable para entregar ese dinero.
Texto oficial
Artículo 169. Presentación de la garantía Al decidir sobre la medida cautelar consistente en garantía económica, la Persona Juzgadora de Control previamente tomará en consideración la idoneidad de la medida solicitada por el Ministerio Público. Para resolver sobre dicho monto la Persona Juzgadora de Control deberá tomar en cuenta el peligro de sustracción de la persona militar imputada a juicio, el peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación y el riesgo para la víctima o persona ofendida, para los testigos o para la comunidad. Adicionalmente deberá considerar las características de la persona militar imputada, su capacidad económica, la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo. La Persona Juzgadora de Control hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que la persona militar imputada se abstenga de incumplir sus obligaciones y deberá fijar un plazo razonable para exhibir la garantía. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.