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Artículo 168 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En este artículo se dice que tanto el acusado como el Ministerio Público pueden presentar pruebas o información para pedir que se dicte, se revise, se cambie o se termine la prisión preventiva (que es cuando alguien está en la cárcel antes de ser sentenciado). Para que esas pruebas sean válidas, deben seguir las reglas que ya marca el Código sobre cómo se admiten y se presentan. Además, esas pruebas solo servirán para decidir el asunto específico que se esté discutiendo, como si la persona debe seguir presa o no, y no para otras cosas del juicio.

Texto oficial

Artículo 168. Pruebas para la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva Las partes podrán invocar datos u ofrecer medios de prueba con el fin de solicitar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva. En todos los casos se estará a lo dispuesto por este Código en lo relativo a la admisión y desahogo de medios de prueba. Los medios de convicción allegados tendrán eficacia únicamente para la resolución de las cuestiones que se hubieren planteado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.