Artículo 167 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez va a revisar los detalles del delito y la situación de la víctima, los testigos o la comunidad para decidir si hay un peligro real de que alguien les haga daño o les afecte su integridad. Si el juez encuentra que sí existe ese riesgo, entonces ordenará medidas de protección para esas personas. En pocas palabras, la ley dice que se debe proteger a quien esté en peligro por haber sido víctima o testigo de un delito, pero solo después de que un juez evalúe el caso.
Texto oficial
Artículo 167. Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad La protección que deba proporcionarse a la víctima u ofendido, a los testigos o a la comunidad, se establecerá a partir de la valoración que haga el Juez de control respecto de las circunstancias del hecho y de las condiciones particulares en que se encuentren dichos sujetos, de las que puedan derivarse la existencia de un riesgo fundado de que se cometa contra dichas personas un acto que afecte su integridad personal o ponga en riesgo su vida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.