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Artículo 166 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Artículo 166. Cuando un militar está acusado de un delito, el juez decide si puede salir libre mientras se investiga. Para eso, revisa si hay riesgo de que el acusado, al quedar libre, pueda esconder o destruir pruebas, mentir o hacer que otros mientan, o amedrentar a policías o testigos que trabajan en el caso.

Texto oficial

Artículo 166. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 55 de 140 Para decidir acerca del peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación, la Persona Juzgadora de Control tomará en cuenta la circunstancia del hecho imputado y los elementos aportados por el Ministerio Público para estimar como probable que, de recuperar su libertad, la persona militar imputada: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba. II. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente o inducirá a otros a realizar tales comportamientos. III. Intimidará, amenazará u obstaculizará la labor de las personas servidoras públicas que participan en la investigación. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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