Artículo 171 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un militar acusado de un delito no cumple con alguna medida que le impusieron (como presentarse a firmar o no acercarse a alguien), quien lo está vigilando debe avisar de inmediato a los involucrados para que pidan cambiar la medida. El Ministerio Público (fiscalía) debe pedir una cita urgente en el juzgado para revisar si se endurece la medida o incluso para ordenar la detención del militar. Si el militar dio un dinero como garantía para no ir al bote y lo citan a comparecer ante el juez pero no se presenta, el juez le ordena a quien puso el dinero (el fiador) que lo lleve en un plazo máximo de 8 días. Si no lo hace o no justifica su ausencia, ese dinero se lo queda el fondo de justicia militar. En cualquier otro incumplimiento que no sea no pagar la fianza o escaparse de la cárcel, la autoridad que lo vigila debe reportarlo al Ministerio Público, y este puede pedir al juez que ordene su presentación ante el tribunal.
Texto oficial
Artículo 171. Incumplimiento de la persona militar imputada de las medidas cautelares Cuando la persona supervisora de la medida cautelar detecte un incumplimiento de una medida cautelar distinta a la garantía económica o de prisión preventiva, deberá informar a las partes de forma inmediata a efecto de que en su caso puedan solicitar la revisión de la medida cautelar. El Ministerio Público que reciba el reporte de la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, deberá solicitar audiencia para revisión de la medida cautelar impuesta en el plazo más breve posible y en su caso, solicite la comparecencia de la persona militar imputada o una orden de aprehensión. En el caso de que a la persona militar imputada se le haya impuesto como medida cautelar una garantía económica y, exhibida ésta sea citada para comparecer ante la Persona Juzgadora de Control e incumpla la cita, se requerirá al garante para que presente al imputado en un plazo no mayor a ocho días, advertidos, el garante y el imputado, de que si no lo hicieren o no justificaren la incomparecencia, se hará efectiva la garantía a favor del Fondo de procuración y administración de justicia militar. En caso de que la persona militar imputada incumpla con la medida cautelar impuesta, distinta a la prisión preventiva o garantía económica, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso deberá informar al Ministerio Público para que, en su caso, solicite a la Persona Juzgadora de Control la comparecencia de la persona militar imputada. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.