Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CMPP/172
Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
172

Artículo 172 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes algo como un carro o una casa que dejaste como garantía en un proceso militar, te lo regresan en estos casos: primero, si echan para atrás la orden que pidió la garantía; segundo, si el juez dice que el caso se cierra o te declara inocente; o tercero, si el acusado acepta cumplir su condena o la garantía ya no es necesaria. En palabras simples, te devuelven lo que dejaste cuando el proceso termina a tu favor o ya no hace falta asegurarlo.

Texto oficial

Artículo 172. Cancelación de la garantía La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella, cuando: I. Se revoque la decisión que la decreta; II. Se dicte el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, o III. El imputado se someta a la ejecución de la pena o la garantía no deba ejecutarse. CAPÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 57 de 140 SECCIÓN I De la Unidad Administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 172 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales, explicado | Precedente Legal