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Artículo 172 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes algo como un carro o una casa que dejaste como garantía en un proceso militar, te lo regresan en estos casos: primero, si echan para atrás la orden que pidió la garantía; segundo, si el juez dice que el caso se cierra o te declara inocente; o tercero, si el acusado acepta cumplir su condena o la garantía ya no es necesaria. En palabras simples, te devuelven lo que dejaste cuando el proceso termina a tu favor o ya no hace falta asegurarlo.

Texto oficial

Artículo 172. Cancelación de la garantía La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella, cuando: I. Se revoque la decisión que la decreta; II. Se dicte el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, o III. El imputado se someta a la ejecución de la pena o la garantía no deba ejecutarse. CAPÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 57 de 140 SECCIÓN I De la Unidad Administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

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