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Artículo 174 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de las obligaciones de una oficina especial que se encarga de vigilar a un militar que está siendo investigado o procesado. En palabras simples, esta oficina debe: 1. **Vigilar que el militar cumpla con las reglas que el juez le puso**, como no salir de la ciudad, presentarse periódicamente a firmar, o no acercarse a la víctima. Si ve que algo necesita cambiarse, debe sugerirlo al juez. 2. **Platicar seguido con la víctima o los testigos** para checar que se esté cumpliendo la medida de protección, y si es necesario, canalizarlos con la autoridad que corresponda. 3. **Hacer visitas sorpresa** al domicilio del militar o al lugar donde se encuentre, para verificar que esté cumpliendo. 4. **Confirmar que el militar esté en su casa o en el lugar indicado**, sobre todo si el juez ordenó que debe estar localizable, por ejemplo, con un brazalete electrónico. 5. **Pedirle al militar, sin avisarle, que se haga pruebas de alcohol o drogas**, si el juez lo ordenó como parte de su proceso. 6. **Vigilar que las instituciones o personas a las que el juez le encargó el cuidado del militar** (como una clínica o un familiar) también estén cumpliendo con su parte. 7. **Pedirle información al militar** que sea necesaria para verificar que está obedeciendo las reglas. 8. **Sugerir cambios a las medidas** si las circunstancias cambian, ya sea por iniciativa propia o a petición de alguna de las partes. 9. **Avisar a los involucrados** si el

Texto oficial

Artículo 174. Obligaciones de la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso La unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso tendrá las siguientes obligaciones: I. Supervisar y dar seguimiento a las medidas cautelares impuestas, distintas a la prisión preventiva, y las condiciones a cargo de la persona militar imputada en caso de suspensión condicional del proceso, así como hacer sugerencias sobre cualquier cambio que amerite alguna modificación de las medidas u obligaciones impuestas; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Entrevistar periódicamente a la víctima o testigo del delito, con el objeto de dar seguimiento al cumplimiento de la medida cautelar impuesta o las condiciones de la suspensión condicional del proceso y canalizarlos, en su caso, a la autoridad correspondiente. III. Realizar entrevistas y visitas no anunciadas en el domicilio o en el lugar en donde se encuentre la persona militar imputada; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. Verificar la localización de la persona militar imputada en su domicilio o en el lugar en donde se encuentre, cuando la modalidad de la medida cautelar o de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera; Fracción reformada DOF 16-07-2025 V. Requerir que la persona militar imputada proporcione muestras, sin previo aviso, para detectar el posible uso de alcohol o drogas prohibidas, o el resultado del examen de las mismas en su caso, cuando la modalidad de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI. Supervisar que las personas e instituciones públicas y privadas a las que la autoridad judicial encargue el cuidado de la persona militar imputada, cumplan las obligaciones contraídas; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VII. Solicitar a la persona militar imputada la información que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las medidas y obligaciones impuestas; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VIII. Revisar y sugerir el cambio de las condiciones de las medidas impuestas a la persona militar imputada, de oficio o a solicitud de parte, cuando cambien las circunstancias originales que sirvieron de base para imponer la medida; Fracción reformada DOF 16-07-2025 CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 58 de 140 IX. Informar a las partes aquellas violaciones a las medidas y obligaciones impuestas que estén debidamente verificadas, y puedan implicar la modificación o revocación de la medida o suspensión y sugerir las modificaciones que estime pertinentes. X. Conservar actualizada una base de datos sobre las medidas cautelares y obligaciones impuestas, su seguimiento y conclusión. XI. Solicitar y proporcionar información a las oficinas con funciones similares de la Federación o de Entidades Federativas dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. XII. Ejecutar las solicitudes de apoyo para la obtención de información que le requieran las oficinas con funciones similares de la Federación o de las Entidades Federativas en sus respectivos ámbitos de competencia. XIII. Canalizar a la persona militar imputada a servicios sociales de asistencia, públicos o privados, en materias de salud, empleo, educación, vivienda y apoyo jurídico, cuando la modalidad de la medida cautelar o de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera. Fracción reformada DOF 16-07-2025 XIV. Las demás que establezca la legislación aplicable. Las Unidades, Dependencias e Instalaciones de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina podrán ser designadas por el Órgano jurisdiccional militar para supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares y de suspensión condicional del proceso, cuando no existan en el lugar en donde deba residir el imputado, las Unidades Administrativas a que se refiere este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

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